La Carta Municipal de Banyoles

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Durante la edad media, los prohombres bañolenses mantenían, desde hacía tiempo, discusiones con el monasterio de Sant Esteve de Banyoles para conseguir una representación propia en la administración de los intereses comunes.

Para acabar con la controversia ambas partes confiaron la resolución al arbitraje de Eimeric d'Usall, ciudadano de Barcelona, ​​de Ramon d'Estany, cura de Santa María dels Turers, y de Bernat Reixac, notario bañolense.

Finalmente, el 20 de abril de 1303, se firmó una Sentencia arbitral o Carta Comunal -hoy en día llamada «Carta Municipal» - distribuida en diecisiete capítulos, donde se estipulan una serie de derechos y obligaciones, que abarcaba todos los ámbitos:

Capítulo I. Elección de jurados y consejeros.

Capítulo II. De las reuniones del común.

Capítulo III. Sello del común.

Capítulo IV. Tallas (o cuotas para cubrir las necesidades)

Capítulo V. Capturas y encarcelamientos.

Capítulo VI. Prendas.

Capítulo VII. Prendas inocentes.

Capítulo VIII. Tablas de venta pública.

Capítulo IX. Capturas por el alcalde o por los alguaciles.

Capítulo X. Expropiación con conocimiento del juez.

Capítulo XI. Embargo de ropas y armas.

Capítulo XII. Salarios para administración de justicia.

Capítulo XIII. Despedida a los caseros insolventes.

Capítulo XIV. Subastas, encantos públicos, pregones y corredores.

Capítulo XV. Medidas de trigo.

Capítulo XVI. Señoría sobre los vecinos de la villa.

Capítulo XVII. Defensa judicial de los hombres de la villa.

 

Desde entonces Banyoles tiene un organismo municipal propio para gestionar sus asuntos. La firmaron el abad Bernat de Vallespirans, los monjes del monasterio, los tres árbitros, los síndicos de la ciudad, Jaume de Menter, Jaume de Mitjavila y Pere Pinsac, y algunos vecinos. Dos días después, el 22, se convocó el pueblo en la iglesia de Santa María dels Turers, donde se leyeron todos los capítulos y fue aprobada por aclamación.

Sin embargo, el abad Vallespirans era un gran defensor de los derechos del monasterio, y las desavenencias con el pueblo de Banyoles fueron constantes, de ahí que sus imposiciones acabaran muchas veces con la intervención real, y una de esas dio lugar a que el 8 de mayo de 1326, el rey dictara la Carta de los límites de la Villa bañolense, y como tal, de la jurisdicción del abad en Banyoles, un hecho que lo llevó a tener roces con el poder real sobre su jurisdicción. El conflicto terminó cuando, en una sentencia real, se delimitaron, mediante hitos, las jurisdicciones respectivas.


El proyecto

El espacio Hechos y Gente es una iniciativa abierta a todos que recoge y muestra aquellos hechos, eventos, iniciativas y personas que han tenido trascendencia en la historia de Banyoles y el Pla de l'Estany.

Los promotores

La ubicación

Calle Navata, 38
17820 Banyoles (Girona)
hola@fetsigent.com

HORARIO DE VISITA AL MUSEO AL AIRE LIBRE
Patio exterior abierto las 24 horas con acceso libre.

HORARIO DE VISITA AL AULA DIDÀCTICA
Acceso mediante cita previa (próxima apertura).

La dinámica

El espacio Hechos y Gente está planteado para que esté en constante crecimiento y no habría sido posible sin la colaboración del Centro de Estudios Comarcales de Banyoles, el Rotary Club Banyoles, la Parroquia de Santa María de los Turers y la Revista de Banyoles.